Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cooperativa Multiactiva De Servicios Integrales Y Otro·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps Y Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Corte Suprema de Justicia.

La controversia surge entre los despachos por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales, Gestionarbienestar, contra la Nación, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y SaludCoop EPS en liquidación, para que se declare la nulidad parcial de unas resoluciones emitidas por SaludCoop EPS, que resolvió las objeciones a los créditos presentados oportunamente y calificó y graduó las acreencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, «el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria».

Dicho procedimiento está regulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), del cual se extrae que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia de Salud, así como los liquidadores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas.

Las resoluciones emitidas por la agente liquidadora de SaludCoop EPS son actos administrativo través de los cuales se calificó y graduó unas acreencias reclamadas por la demandante, así que en línea con el Auto 343 de 2021, la Corte reitera la regla de decisión según la cual, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas presentadas contra los actos del agente liquidador de una EPS, con los cuales decide sobre la graduación o calificación de créditos.

Esto es así por tratarse de actos administrativos con presunción de legalidad, proferidos por una particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de DECLARAR que la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la Cooperativa Multiactiva de Servicios Integrales, GESTIONARBIENESTAR contra la Nación y otros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5559 a la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes del proceso, al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga (Santander), al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y a la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.